POR IVET LESCANO CALVO - FEBRERO
16, 2018
El 23 de junio de 2017
fue presentado el Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR como iniciativa de la
congresista María Cristina Melgarejo Paucar, en atención a la situación actual
que enfrentan los adultos mayores de nuestro país.
El pasado 23 de junio
de 2017 fue presentado el Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR como
iniciativa de la congresista María Cristina Melgarejo Paucar, en
atención a la situación actual que enfrentan los adultos mayores de
nuestro país.
Pero cabe tener en cuenta que
conforme al artículo 474 del Código Civil, se deben
alimentos los cónyuges, los padres a hijos, los hermanos y también los
hijos para con sus padres (cónyuges, ascendentes y descendientes,
y hermanos).
Los padres incluso
pueden demandar a sus hijos así estos no se hayan hecho cargo de sus
hijos, para lo cual solo bastará demostrar la relación de parentesco, así
como el estado de necesidad, ora con un certificado de insolvencia
ora con uno de salud.
Así también, cabe apuntar que
existe la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), que
fija obligaciones para la familia (que incluye al cónyuge,
conviviente, hijos, nietos y hermanos) tales como velar por la integridad
física y emocional de los progenitores, además de cubrir sus necesidades
básicas (salud, vivienda, alimentación y otros).
De acuerdo con lo descrito en la
exposición de motivos, en un estudio realizado por la Encuesta Demográfica
y de Salud Familiar (ENDES), el 30% de hogares tiene adultos mayores
en casa, mientras que un 69% no. Lo que nos precisa una idea del
número de adultos mayores que pueden encontrarse en una situación de abandono
en la actualidad y el impulso que origina, a su vez, la necesidad de regular
con mayor énfasis esa situación.
Al respecto, presentamos a
continuación la fórmula legal del presente proyecto de ley, para un mejor
análisis de su lectura:
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 473-A DEL CÓDIGO CIVIL QUE OBLIGA A LOS
HIJOS A DAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS PADRES MAYORES DE 65 AÑOS
Artículo 1°.- Incorporación del artículo 473-A del Código Civil.-
Incorpórase el artículo 473-A del
Código Civil que obliga a los hijos a dar pensión de alimentos a sus padres
mayores de 65 años de edad, en los términos siguientes:
«Artículo 473-A.- Alimentos a los padres de familia mayores de 65
años y en estado de necesidad
El padre o madre de familia mayor
de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con
imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de
edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de
proveerlos».
Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales
Derógase todas las normas legales
que se opongan a la presente ley.
15 Feb de 2018 @ 20:17
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